
Alejandro Fontana, PhD
Ante los comentarios que han surgido en los medios de comunicación y en las redes sociales sobre el Opus Dei y el Motu proprio “Ad Charisma tuendum”, me parece conveniente compartirles algunos elementos que pueden ayudar a hacerse una idea más precisa del hecho.
Llevo más de 40 años viviendo el espíritu del Opus Dei, y puedo decir, de primera mano, lo que este modo de vida puede hacer en alguien. Los cambios que se han dado en mi modo de ver y enfocar la realidad; lo que me ha permitido descubrir que debo cambiar; la claridad doctrinal a la que me ha permitido acceder; y también, el impulso y el apoyo que he recibido para crecer como persona son, para mí, un testimonio evidente. Lo que recoja aquí, lo hago solo a partir de mi experiencia personal.
Lo primero que aclararía es que las realidades espirituales no pueden calificarse con las categorías temporales: poder, influencia, dominio, imperio, etc. Siempre será una tentación próxima actuar de ese modo, porque las realidades espirituales las gestionan personas humanas, y por tanto, es fácil pensar que estas categorías frecuentes en las realidades económicas y políticas se extienden a realidad espiritual. Pero no es así. La capacidad espiritual de una persona o la inteligencia espiritual -como la define el Richard Wolman, profesor del Medical Center de Harvard- es la capacidad que nos permite preguntarnos por el sentido de la vida, y experimentar la conexión entre cada uno de nosotros y el mundo.
Hace referencia, por tanto, a un ámbito muy personal e interno, donde no cabe hablar de poder, ni de dominio, ni de imperio de otros. Pienso que al pretender conceptualizar a una organización de carácter espiritual -un grupo de personas o de fieles, como en este caso-, fácilmente uno es objeto de un error de conceptualización, porque perdemos de vista que en esa realidad lo que prima es el individuo y no los objetivos de un grupo. Lo espiritual hace referencia al sentido de la vida personal, y esto es único, irrepetible y exclusivo en cada individuo.
Cuando el 2 de octubre de 1928, el Señor hizo ver a San Josemaría Escrivá de Balaguer una realidad que se había diluido a lo largo de los siglos en la Iglesia Católica: que cada uno de los fieles estaba llamado a la santidad, es decir, a vivir su realidad particular única, irrepetible y exclusiva entorno al deseo de desarrollar una amistad sincera y personal con el Señor, no solo le dio el encargo de exponerlo a todos los hombres, en todos los lugares y en todos los tiempos. Al mismo tiempo, le mostró también que debía haber un grupo de fieles cristianos, que sin ninguna particularidad, mostraran al resto de los fieles que este mensaje no era una utopía, sino una realidad totalmente realizable y viable.
Por tanto, debía haber unos hombres y unas mujeres de diversas profesiones y oficios: artistas, payasos, ingenieros, campesinos, personas del servicio doméstico, peluqueros, policías, madres de familia, etc. que simplemente viviendo su vida dieran testimonio que en esas circunstancias de la vida, una persona puede vivir y crecer en la amistad del Señor, hasta convertirse en un santo de altar.
Esta ha sido la razón por la que el Fundador del Opus Dei, y luego, quien lo sucedido en la dirección de la Obra buscaron que el traje jurídico en la Iglesia fuese el adecuado a esta realidad; una realidad que resultaba nueva para la Iglesia. A esa solución se llegó el año 1982, cuando el Papa San Juan Pablo II erigió el Opus Dei en Prelatura personal. Por eso, a mi entender, el Motu proprio Ad Charisma tuendum muestra que la realidad espiritual del Opus Dei aún no se ha comprendido del todo en la Santa Sede. El capítulo pendiente sería comprender que el carisma del Opus Dei es ser solo fieles cristianos, como todos los demás fieles de la Iglesia, sin ninguna diferencia externa.
Pongo un ejemplo que puede ayudarnos a entenderlo. Imaginemos una familia compuesta por el papá, la mamá y cuatro hijos. Sin ninguna duda, podemos afirmar que todos los hijos tienen la condición de hijo de igual forma. Ninguno es más hijo de sus padres que los demás. Sin embargo, si uno de los hijos decidiera, en un momento de su vida, querer mucho a sus padres y esforzarse por atenderlos en todo, podríamos afirmar con completa seguridad que ha habido un cambio fundamental en él. Y al mismo tiempo, podríamos afirmar que este cambio no ha modificado en nada su condición de hijo. Sigue siendo igual de hijo de sus padres -ni más ni menos- que cualquiera de sus hermanos. El cambio se ha dado solo en su interioridad: la realidad espiritual. Esto es lo que le sucede a un fiel del Opus Dei: internamente ha decidido tratar con más cariño al Señor, sin que se dé ningún cambio en su condición de fiel cristiano, aunque sí se produzcan unas acciones externas acordes con esa decisión suya.
Pues bien, esta es una realidad espiritual para la que las categorías del derecho canónico aún están en fase de entendimiento. Y por eso, se comprende, sin ninguna admiración, algunas decisiones con relación al traje jurídico que no sean los más adecuados para esa realidad espiritual. Sin embargo, como en la Iglesia Católica, donde está Pedro está Cristo, no resulta nada difícil tener la seguridad de que por este camino se llegará a la total comprensión.